El RAP informa sobre la nueva Ley del Fondo de Reserva Laboral aprobada en el Congreso Nacional
El Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), mediante Decreto Legislativo No. 47-2024. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,545 el 28 de mayo de 2024, para su aplicación jurídica.
Con la entrada en vigor de esta ley, el RAP está autorizado a captar y administrar las aportaciones patronales a la Reserva Laboral. A partir del 1 de junio de 2024, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual se constituirá con aportaciones patronales equivalentes al 4% del salario ordinario del trabajador, con un techo de contribución de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Para el año 2024, esto corresponde a un techo de cotización de L 50,568.75, basado en un salario mínimo de L 16,856.25.
Todas las personas naturales o jurídicas no estatales que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo deben realizar las aportaciones al Fondo de Reserva Laboral, con excepción de aquellos patronos que tienen pactado el pago anticipado anual del Auxilio de Cesantía conforme al artículo 379 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, a partir del 1 de junio de 2024, se modifica la captación de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF). Los aportes serán del 1.5% del salario mensual ordinario del trabajador y del empleador, calculados sobre el monto que exceda el techo establecido para las contribuciones destinadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Para el período 2024, este techo es de L 11,336.32.
Todos los patronos y sus trabajadores deben aportar al FOVIIF, sin excepción. Con la reforma de los artículos 42 y 61 de la Ley del RAP, se establece que también deben aportar al FOVIIF los afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que desarrollen programas habitacionales, aquellos que hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas, las empresas ubicadas en Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y zonas libres, y las empresas con menos de diez trabajadores.
El RAP comenzará a captar las aportaciones mencionadas a partir de las planillas correspondientes al mes de junio de 2024. Para facilitar la adaptación de las empresas a estas nuevas disposiciones, el Consejo Directivo del RAP aprobó una amnistía de multas y recargos sobre las aportaciones patronales al Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual y las aportaciones obrero-patronales al FOVIIF, durante un período de tres meses, correspondiente a las planillas de junio, julio y agosto de 2024.
El Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), mediante Decreto Legislativo No. 47-2024. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,545 el 28 de mayo de 2024, para su aplicación jurídica.
Con la entrada en vigor de esta ley, el RAP está autorizado a captar y administrar las aportaciones patronales a la Reserva Laboral. A partir del 1 de junio de 2024, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual se constituirá con aportaciones patronales equivalentes al 4% del salario ordinario del trabajador, con un techo de contribución de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Para el año 2024, esto corresponde a un techo de cotización de L 50,568.75, basado en un salario mínimo de L 16,856.25.
Todas las personas naturales o jurídicas no estatales que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo deben realizar las aportaciones al Fondo de Reserva Laboral, con excepción de aquellos patronos que tienen pactado el pago anticipado anual del Auxilio de Cesantía conforme al artículo 379 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, a partir del 1 de junio de 2024, se modifica la captación de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF). Los aportes serán del 1.5% del salario mensual ordinario del trabajador y del empleador, calculados sobre el monto que exceda el techo establecido para las contribuciones destinadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Para el período 2024, este techo es de L 11,336.32.
Todos los patronos y sus trabajadores deben aportar al FOVIIF, sin excepción. Con la reforma de los artículos 42 y 61 de la Ley del RAP, se establece que también deben aportar al FOVIIF los afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que desarrollen programas habitacionales, aquellos que hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas, las empresas ubicadas en Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y zonas libres, y las empresas con menos de diez trabajadores.
El RAP comenzará a captar las aportaciones mencionadas a partir de las planillas correspondientes al mes de junio de 2024. Para facilitar la adaptación de las empresas a estas nuevas disposiciones, el Consejo Directivo del RAP aprobó una amnistía de multas y recargos sobre las aportaciones patronales al Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual y las aportaciones obrero-patronales al FOVIIF, durante un período de tres meses, correspondiente a las planillas de junio, julio y agosto de 2024.